“Caso ficticio utilizado para la capacitación de agentes de la RATT Dominicana, que describe un proceso preliminar de verificación, coordinación interinstitucional y aplicación de protocolos éticos y legales en la atención de posibles situaciones de vulneración de derechos.”
Informe Conjunto Breve
Dirigido a: Policía Nacional – Ministerio Público – CONANI
Clasificación: Uso Exclusivo de Capacitación
Fecha: __________________
1. Antecedentes del Caso (FICTICIO)
El 12 de agosto de 2025, la RATT Dominicana recibió una notificación anónima a través de un canal institucional indicando que, en un comercio informal ubicado en el sector “Villa Nueva” (localidad ficticia), podrían estar empleándose a dos adolescentes en condiciones laborales no especificadas.
La notificación no proporcionaba nombres, solo referencias generales del lugar y horarios.
La alerta fue registrada bajo el código interno RATT–PRAC–2025–014 (ficticio).
2. Verificación Inicial de la Información
Durante la verificación preliminar se llevaron a cabo las siguientes acciones (todas ficticias):
- Se realizaron dos visitas de observación externa, sin intervención directa, con el fin de confirmar la existencia del comercio y evaluar si había indicios visibles de presencia de menores.
- Se identificó el establecimiento como una tienda de reparación de celulares denominada “TecnoServicio Villa Nueva” (nombre ficticio).
- En dos ocasiones se observó la presencia de personas jóvenes de apariencia adolescente, realizando tareas menores (entregar equipos a clientes).
Evidencia verificada (ficticia):
- Fotografías del exterior del local (sin personas).
- Registro de horarios de actividad del comercio.
- Notas descriptivas de observación.
No se registraron elementos que confirmaran coacción, explotación u otra condición irregular, por lo que la situación se mantiene como indicio preliminar.
3. Coordinación Interinstitucional
3.1 Comunicaciones Formales
Se realizaron notificaciones iniciales a:
- Policía Nacional (Departamento de Protección a Personas Vulnerables).
- Ministerio Público (Unidad de Atención a Víctimas).
- CONANI (Dirección de Protección, por posible presencia de adolescentes).
Cada comunicación fue registrada con:
- Fecha
- Servidor público contactado
- Motivo
- Medio utilizado (oficio / correo institucional)
(Todos los datos en esta sección son parte del ejercicio.)
3.2 Transferencia Segura de Información
Se compartió únicamente:
- Bitácora de observación externa
- Descripción del establecimiento
- Elementos verificados sin datos personales
Canal de entrega: carpeta cifrada en servidor institucional (simulado para el ejercicio).
3.3 Solicitudes y Respuestas Institucionales
- Policía Nacional indicó que programaría una visita de verificación junto a un agente especializado.
- Ministerio Público solicitó mantener actualizado el registro de observaciones.
- CONANI informó que evaluará la pertinencia de una intervención de orientación si se confirma la presencia de adolescentes en actividades laborales no adecuadas.
4. Principios Éticos y Legales Aplicados
A lo largo del ejercicio se observaron:
- Protección absoluta de la identidad de posibles menores.
- No intervención directa sin instrucciones de autoridades competentes.
- Confidencialidad y resguardo de datos.
- Registro claro y objetivo, sin juicios ni conclusiones anticipadas.
5. Recomendaciones para Continuidad (FICTICIAS)
- Mantener vigilancia externa no intrusiva por 48 horas adicionales.
- Esperar la programación de la verificación conjunta por parte de la Policía Nacional.
- Preparar un acta de reunión interinstitucional si alguna entidad lo solicita.
- Actualizar el expediente con cualquier cambio observable.
6. Anexos (FICTICIOS)
- Anexo A: Bitácora de observación externa
- Anexo B: Registro de comunicaciones interinstitucionales
- Anexo C: Fotografías del exterior del local

