Alcance Legal de la RATT Dominicana en Entrevistas y Coordinación Interinstitucional Según la Ley 137-03

«Análisis claro y breve sobre el rol de la RATT Dominicana en la realización de entrevistas y la coordinación con Policía Nacional y Ministerio Público, según lo establecido en la Ley 137-03 sobre Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes en República Dominicana.»

1. Marco Legal Relevante

La Ley 137-03 define las responsabilidades estatales en la investigación, persecución y sanción de la trata y el tráfico ilícito de personas.
Estas funciones corresponden exclusivamente a la Policía Nacional y al Ministerio Público.

2. Participación de la Sociedad Civil

La ley incluye a las organizaciones no gubernamentales como colaboradoras en la protección y asistencia a víctimas.
Esto permite que entidades como la RATT participen en procesos de apoyo, acompañamiento y prevención.

3. ¿Puede la RATT Realizar Entrevistas?

Sí, puede realizar entrevistas preliminares de tipo social o comunitario.
Estas entrevistas deben ser voluntarias, no invasivas y libres de datos personales.

4. Límite de las Entrevistas

La RATT no puede realizar interrogatorios formales ni diligencias tipificadas como investigación penal.
Estas competencias están reservadas por ley a las instituciones del Estado.

5. Coordinación con Policía y Fiscalía

La RATT está legalmente habilitada para colaborar, compartir información no sensible y acompañar a víctimas.
La coordinación debe realizarse mediante canales oficiales y respetando la confidencialidad establecida por ley.

6. Funciones Permitidas

  • Documentación preliminar
  • Acompañamiento psicosocial
  • Referencias de casos
  • Apoyo en prevención y educación
  • Coordinación institucional básica

7. Funciones No Permitidas

  • Investigación penal
  • Acciones de inteligencia
  • Interrogatorios formales
  • Actos de coerción o detención

8. Conclusión

La RATT Dominicana sí puede realizar entrevistas preliminares y coordinar con autoridades, siempre dentro de su rol social y de apoyo a víctimas.
No puede sustituir las funciones investigativas de Policía o Ministerio Público según la Ley 137-03.