«Análisis claro y breve sobre el rol de la RATT Dominicana en la realización de entrevistas y la coordinación con Policía Nacional y Ministerio Público, según lo establecido en la Ley 137-03 sobre Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes en República Dominicana.»
1. Marco Legal Relevante
La Ley 137-03 define las responsabilidades estatales en la investigación, persecución y sanción de la trata y el tráfico ilícito de personas.
Estas funciones corresponden exclusivamente a la Policía Nacional y al Ministerio Público.
2. Participación de la Sociedad Civil
La ley incluye a las organizaciones no gubernamentales como colaboradoras en la protección y asistencia a víctimas.
Esto permite que entidades como la RATT participen en procesos de apoyo, acompañamiento y prevención.
3. ¿Puede la RATT Realizar Entrevistas?
Sí, puede realizar entrevistas preliminares de tipo social o comunitario.
Estas entrevistas deben ser voluntarias, no invasivas y libres de datos personales.
4. Límite de las Entrevistas
La RATT no puede realizar interrogatorios formales ni diligencias tipificadas como investigación penal.
Estas competencias están reservadas por ley a las instituciones del Estado.
5. Coordinación con Policía y Fiscalía
La RATT está legalmente habilitada para colaborar, compartir información no sensible y acompañar a víctimas.
La coordinación debe realizarse mediante canales oficiales y respetando la confidencialidad establecida por ley.
6. Funciones Permitidas
- Documentación preliminar
- Acompañamiento psicosocial
- Referencias de casos
- Apoyo en prevención y educación
- Coordinación institucional básica
7. Funciones No Permitidas
- Investigación penal
- Acciones de inteligencia
- Interrogatorios formales
- Actos de coerción o detención
8. Conclusión
La RATT Dominicana sí puede realizar entrevistas preliminares y coordinar con autoridades, siempre dentro de su rol social y de apoyo a víctimas.
No puede sustituir las funciones investigativas de Policía o Ministerio Público según la Ley 137-03.

